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CONCEPTO DE REGISTRO DE BUQUES
El registro de buques es un proceso crucial que implica la documentación y autorización de un barco por parte de un país específico. La bandera bajo la cual un buque navega se determina mediante este registro, lo que lo vincula legalmente al país correspondiente. Este proceso es fundamental en el ámbito del Derecho Internacional, que requiere que todo buque mercante esté registrado en un país, conocido como el “Estado del pabellón”.
Históricamente, la nacionalidad de los buques solía coincidir con la del armador, inscribiéndose en registros tradicionales o convencionales. El abanderamiento de un buque era un acto que afirmaba la autoridad del país y sujetaba la embarcación a sus leyes. Sin embargo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 reconoce la competencia de cada Estado para otorgar su pabellón, pero exige una relación auténtica entre el buque y el Estado.
La doctrina del “genuine link” o “relación auténtica” establece que debe existir una conexión real entre el Estado y el buque para garantizar una nacionalidad efectiva. Aunque la Convención otorga a los Estados un amplio margen de discrecionalidad para regular el registro de buques, se espera que esta conexión auténtica se mantenga.
El registro de buques no es solo una formalidad administrativa; implica que el Estado de bandera asume la responsabilidad de que el buque cumpla con la normativa establecida. Esto incluye el control normativo de la embarcación, inspecciones periódicas y la certificación de equipos y tripulación. En ausencia del registro correspondiente, el buque no puede llevar a cabo operaciones.
La noción de “registro abierto”, “registro libre” o “bandera de conveniencia” surge cuando los Estados son libres para establecer requisitos de inscripción, pero se requiere una relación auténtica. Aunque la Convención establece algunas leves cargas al Estado del pabellón en casos de duda sobre la conexión real, no proporciona consecuencias claras en caso de falta de autenticidad en la relación entre el Estado y los buques.
En la práctica, se ha observado que algunos estados de bandera no ejercen un control efectivo sobre los buques registrados, lo que los hace atractivos para propietarios de buques que prefieren registros extranjeros. Además, la jurisdicción de un buque no se limita solo a la legislación del Estado de bandera, sino que también se rige por las leyes del lugar donde se encuentre, como el Estado Ribereño y el Estado Portuario.
Tipos de Registros
En términos generales, los registros de buques pueden clasificarse en tres grupos:
- Registros Tradicionales o Cerrados: Se consideran cerrados aquellos registros en los que existe una relación auténtica entre buque, propietario y bandera. Es decir, están reservados para embarcaciones de empresas legalmente establecidas en el país de registro. Fueron los primeros que se crearon, también denominados registros tradicionales o nacionales, ya que normalmente pertenecen a países de tradición marítima en los que sólo se permiten empresas nacionales. Esto implica que la nave quede sometida a la legislación de ese país, teniendo que pagar los impuestos y derechos que correspondan.
- Registros Abiertos: El concepto de Registro Abierto carece de una definición clara, pero se refiere a registros que permiten el registro de buques propiedad o controlados por extranjeros.
Estos registros, también conocidos como “banderas de conveniencia” o “registros libres”, surgieron con el objetivo de ofrecer servicios a armadores extranjeros y generar ingresos para el Estado de bandera. La característica distintiva es la posibilidad de registrar buques extranjeros.
Panamá fue pionero en este enfoque en 1916, atrayendo a propietarios extranjeros con legislación flexible, especialmente durante la “Ley Seca” en EE.UU. La Marina Mercante Panameña se estableció en 1925, eliminando restricciones y promoviendo un sistema de registro abierto, rompiendo así el “genuine link”. Esta estrategia resultó en un aumento significativo de buques registrados en Panamá. - Registros Especiales: La iniciativa de crear registros especiales proviene de Estados desarrollados, principalmente de la Unión Europea, para contrarrestar la tendencia de sus armadores a registrar buques en registros abiertos. Estos registros especiales se consideran híbridos, adoptando tratamientos fiscales y laborales similares a los abiertos, pero manteniendo niveles de exigencia normativa de seguridad similares a los registros tradicionales. Operan fuera de la legislación ordinaria, permitiendo diferentes regímenes fiscales y laborales según estén inscritos en el registro ordinario o especial.
Registro de Buques en Panamá
Panamá ha emergido como un pilar crucial del comercio marítimo global debido a su ubicación geográfica y su enfoque en la seguridad marítima y la prevención de la contaminación.
El Registro Internacional de Buques de Panamá se estableció en 1917 mediante la Ley 63, ofreciendo una bandera sin restricciones de nacionalidad. La Ley 8 de 1925 eliminó restricciones, permitiendo el registro de naves de propietarios nacionales y extranjeros, e introdujo incentivos como el doble registro.
En 1998, mediante el decreto de Ley No. 7, se creó la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) incorporando la Dirección Consular y de Naves. En 2008, se presenta un proyecto de Ley General de Marina Mercante, mejorando el marco regulatorio y estableciendo un procedimiento eficiente para la concesión necesaria en puertos panameños. La ley también controla derechos y obligaciones de las concesiones portuarias en el extranjero.
Panamá es reconocido por su infraestructura portuaria de clase mundial y opera cinco terminales de contenedores. Desde 1993, lidera el abanderamiento de buques a nivel mundial, representando el 18% de la flota mundial con más de 8 mil buques mercantes.
Actualmente, Panamá es un centro de convergencia de rutas marítimas y un importante eje de distribución y redistribución de carga por mar, con la flota más grande del mundo. El sector marítimo de la República de Panamá contribuye con el 20% del PIB.
Características
- Carácter Estatal: El respaldo gubernamental garantiza seguridad y aporta entre 125 y 150 millones de dólares anuales a las arcas públicas.
- Descuentos e Incentivos: Ofrece descuentos y flexibilidad en los incentivos, adaptándose a cambio de mercado, y presenta incentivos especiales, como el abanderamiento gratuito durante el primer año.
- Seguridad Jurídica: Brinda seguridad jurídica en aspectos como el registro de propiedad, inscripción de gravámenes y gestiones jurisdiccionales, aplicando sanciones por violaciones a normativas nacionales e internacionales.
- Flexibilidad: Facilita el proceso de abanderamiento, dispensando documentos incompletos por hasta 30 días, acepta documentos en inglés y considera como nave cualquier estructura evaluada como tal.
- Ausencia de Tonelaje Mínimo: No impone un requisito de tonelaje mínimo, permitiendo que embarcaciones de cualquier tamaño lleven la bandera panameña.
- Fácil Transferencia de Registro: Permite la transferencia a bandera panameña sin inspecciones si se poseen certificados de seguridad y tonelaje válidos expedidos por organizaciones reconocidas
- Sistema de Doble Registro: Ofrece la posibilidad de “doble registro” para naves extranjeras bajo contrato de fletamento por hasta dos años.
- Sistemas de Hipotecas Navales: Permite la hipoteca de naves conforme a las disposiciones del Código de Comercio, ampliamente utilizadas en círculos financieros internacionales.
- Representación Estratégica Global: Con 60 consulados privativos y más de 200 inspectores en todo el mundo, ofrece servicios de inscripción, cambio de propietario, tonelaje, entre otros.
- Funcionamiento ininterrumpido: Ofrece servicios las 24 horas del día para brindar mayor flexibilidad y un mejor servicio a la comunidad marítima nacional e internacional.
Procedimiento
Históricamente, los buques tenían la misma nacionalidad que el armador; es decir, los buques se inscribían en un registro tradicional o convencional. Estaban bajo la jurisdicción de las leyes de ese Estado.
El procedimiento de inscripción de una nave en el registro panameño costa de dos etapas:
- Registro Provisional: Inicia con la presentación de la solicitud por el representante legal autorizado, junto con la documentación requerida. La embarcación recibe protección bajo bandera panameña mediante un Certificado Provisional de Registro y una licencia provisional de radio, válida por seis meses con posible extensión. Durante este periodo, el dueño debe presentar la documentación necesaria para obtener el registro permanente.
- Registro Definitivo:
La etapa final, donde el dueño cumple con los requisitos y presenta los documentos originales, La documentación puede presentarse en espanol o ingles, notariada y legalizada. Al completar este proceso se emite un registro permanente válido por cuatro años para naves comerciales y dos años para las de placer, junto con una licencia de radio permanente. Ambos son renovables indefinidamente si se cumplen las leyes y reglamentos, y se mantiene al día con los pagos correspondientes.
Adicionalmente, desde 2008, se implementó un registro rápido en línea, facilitando los procedimientos y emitiendo documentos digitales de identidad marina. Este proceso automatizado ahorra tiempo a los clientes, ofrece acceso a estadísticas y mejora la eficiencia del servicio a través de la conexión en línea con la Autoridad Marítima de Panamá.
El procedimiento para registrar naves con la bandera panameña es muy sencillo y expedito. Se puede iniciar con la solicitud de un Registro Provisional a través de un representante legal (idóneo en la República de Panamá) o en los consulados panameños acreditados en el extranjero, para la cual se debe llevar la información requerida y el pago de la tasa correspondiente.
Documentación Requerida
Para gestionar el registro permanente de un buque es necesario presentar los siguientes datos y documentación:
- Los datos de la nave objeto de registro.
- Poder otorgado al abogado por el propietario de la nave. Debe estar autenticado, legalizado y habilitado.
- Título de propiedad de la nave debidamente inscrito en el Registro Público.
- Contrato de venta o certificado del fabricante si el buque es nuevo.
- Certificado de tonelaje o arqueo expedido por una autoridad reconocida por Panamá.
- Certificación de bajar la bandera o cancelación del registro anterior.
- En el caso de que el comprador y el vendedor sean personas jurídicas, la debida autorización de la persona que actúa en nombre y en representación del comprador y el vendedor debe señalarse, así como los datos sobre el registro de las personas jurídicas.
- Certificado de Seguridad Marítima.
- Registro sinóptico continuo – CSR (relacionados con el Código ISPS).
- Certificado de seguridad radioeléctrica para buques de carga.
La seguridad internacional y el certificado de seguridad (ISSC) (relacionados con el Código ISPS).
Datos Estadísticos
Panamá continuó siendo el registro más utilizado por los armadores, con 215,8 millones de GT a finales del 2016, un 1,7% más que en 2015, que suponen el 18,2% de las GT mundiales. Dentro del registro de Panamá, los graneleros suponen el 49,4% de las GT (el 25,1% de la flota mundial de este tipo de buques) y los portacontenedores y petroleros el 15,5% de las GT en ambos casos.
El principal cliente de la flota panameña es el mercado japonés, que cuenta con aproximadamente la mitad de las TPM registradas en Panamá. Igualmente, el mercado griego, tailandés y filipino también tiene una alta presencia de embarcaciones con banderas panameñas. Desde la perspectiva del país de residencia, los armadores de Japón y Suiza confían a Panamá como bandera de registro de sus naves, cada uno tiene más del 75% de su flota nacional registrada en Panamá. En cuanto al tipo de buque, el 33% de las TPM a nivel mundial son graneleros registrados bajo bandera panameña.
La representatividad en este registro de los países de la UE (pertenecientes al grupo de las 35 mayores países de control: Bélgica, Chipre, Dinamarca, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Países Bajos, Suecia y Reino Unido) es muy limitada, en conjunto los propietarios europeos representaban un 10% del registro, y dentro de éstos son los nacionales griegos los que tenían mayor contribución (7%).
Principales Retos del Futuro
Panamá, a pesar de ser uno de los líderes en la industria marítima mundial, enfrenta desafíos como la transferencia de naves a registros competidores debido a la burocracia y costos en trámites bajo su pabellón. Grandes compañías navieras han trasladado naves a registros como las Islas Marshall y Liberia. La inflexibilidad en los trámites y formalidades documentales ha contribuido a este cambio.
La Asociación Panameña de Armadores (Apademar) propone revisar la estructura administrativa para mayor eficiencia, sugiriendo la creación de una empresa similar a “Tocumen, S.A.”, para mejorar la competitividad. Se destaca la necesidad de flexibilidad y beneficios para evitar la pérdida de mercado y usuarios.
Panamá busca expandir su flota mediante estrategias como la incursión en mercados emergentes de buques gaseros y la apertura de oficinas en Miami, Los Ángeles y Taiwán.